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Tras la aprobación del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha nuestro  municipio fue incluido como “Zona  de extrema  despoblación” por lo que se le aplica una serie de ventajas fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas físicas y Actos jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales que ya resultan de aplicación:

  • Por residencia habitual en zonas rurales.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, y cumplan además el requisito de estancia efectiva en el mismo, se podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

Por residencia habitual en un municipio en zona de intensa despoblación:
20% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
15% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes
Por residencia habitual en un municipio en zona de extrema despoblación:
25% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
20% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.


Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 12 bis.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Uno.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades que durante el periodo impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.

Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2021.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma, siendo la base máxima total de la deducción de 180.000 € o, el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda si este fuera menor. A su vez, la base máxima aplicar en cada ejercicio será de 12.000 €.

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 12 ter.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Dos.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

  • Por traslado de vivienda habitual

El contribuyente podrá deducirse 500 € en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

Que la base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones sea inferior a 22.946 € en tributación individual o a 31.485 € en tributación conjunta.
Que el importe de la deducción no exceda de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.
Que, en el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 € se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
Para consolidar el derecho a la deducción, será preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.
Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 12 quater.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Dos bis.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

Ruta por la naturaleza

 

La ruta propuesta transcurre cerca de casco urbano, por el suroeste, teniendo como protagonista el Cerro del Lomo (Alto Lomo)

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