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Se recomienda leer el texto completo del BOCM, que comprende el Decreto y la Orden que aquí se reflejan:  Decreto 42/2020

Nota de prensa de la Comunidad de Madrid: Nota de prensa del 18/12/2020

B.O.C.M. Núm. 309 SÁBADO 19 DE DICIEMBRE DE 2020

DECRETO 42/2020, de 18 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

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Artículo 1.

Limitación de la entrada y salida en la Comunidad de Madrid

1. Se acuerda hacer efectiva la prohibición prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, respecto de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 7 de enero de 2021, salvo para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

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ORDEN 1736/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

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Primero
Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica Se introducen la siguientes modificaciones en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:

Uno.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 28 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Alcobendas:
• Zona básica de salud La Moraleja, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la Avenida Valdelaparra, al este por la
Avenida de la Ermita, al norte por la Avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1.

3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 4 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• Distrito de Chamberí:
- Zona básica de salud Andrés Mellado.
• Distrito de Hortaleza:
- Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.
— En el municipio de Móstoles:
• Zona básica de salud Felipe II.
• Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.
— En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Getafe Norte.

4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».

Ruta por la naturaleza

 

La ruta propuesta transcurre cerca de casco urbano, por el suroeste, teniendo como protagonista el Cerro del Lomo (Alto Lomo)

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