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En relación con la campaña de la acetiuna, la Cooperativa Nuestra Señora de la Paz informa que en el enlace que aparece más abajo, se encuentra la Orden 163/2020, de 16 de octubre, de las Consejerías de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Economía, Empresas y Empleo y Sanidad, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales en la campaña de aceituna 2020 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la prevención y control de la COVID-19.

iconopdf  Prevencion y control COVID-19 en la campaña de la aceituna

Resumen

Dicha Orden incluye como Anexo I una GUIA de Prevención y Control de la Covid -19 con medidas sanitarias que serán de obligado cumplimiento para las empresas empleadoras y las personas trabajadoras temporales de las explotaciones agrícolas ubicadas en Castilla-La Mancha, en el desarrollo de la campaña de aceituna 2020.

La empresa empleadora o usuaria tiene que adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de las personas trabajadoras que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección entre el personal trabajador, en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte y almacenamiento de la producción agrícola.

La empresa empleadora o usuaria debe establecer medios de coordinación con los agentes sociales, las entidades locales, las autoridades sanitarias y otros agentes involucrados para abordar de forma integral, no solo las condiciones de trabajo, sino también las condiciones de vivienda y transporte, el acceso al sistema de salud y a las prestaciones sociales.

Adjuntamos un extracto de los aspectos más destacados del Decreto. Se recomienda leer la Norma completa del DOCM.

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de prevención aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales agrícolas en la campaña de aceituna del año 2020, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las medidas sanitarias contenidas en la guía para la prevención y control de la COVID-19, serán de obligado cumplimiento para las empresas empleadoras y las personas trabajadoras temporales de las explotaciones agrícolas ubicadas en Castilla-La Mancha, en el desarrollo de la campaña de aceituna 2020, todo ello sin perjuicio de las medidas sanitarias de general aplicación aprobadas por las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 3. Actualización de las medidas. Las medidas preventivas de la Guía podrán actualizarse a propuesta de la Consejería de Sanidad.

Artículo 4.- Infraestructuras destinadas al aislamiento de personas trabajadoras agrícolas. En los casos en que el alojamiento de las personas trabajadoras sea responsabilidad de las empresas empleadoras o usuarias en aplicación de las normas legales establecidas, ésta deberá habilitar dependencias que permitan el aislamiento de las personas trabajadoras contagiadas o sospechosas de haber contraído la enfermedad.

Disposición Final. Vigencia y entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, produciendo efectos hasta que finalice la campaña de aceituna 2020.

Guía para la prevención y control de la infección por COVID-19 en las explotaciones agrícolas en las que trabajen personas con carácter temporal

Destaca el apartado 4.5 donde se hace referencia a las medidas a seguir en la labores de descarga de la aceituna en almazaras.

En el transporte y labores de descarga en industrias agroalimentarias (cooperativas, almazaras y otros centros de transformación o procesado de los productos recolectados):

- Se procurará que el transporte a la industria agroalimentaria del producto recolectado se realice siempre por la o las mismas personas trabajadoras, o, en su caso, por la empresa empleadora o usuaria, a fin de limitar la posibilidad de un eventual contagio a la industria receptora del producto.

- La persona encarga de realizar el trasporte y descarga en la industria agroalimentaria deberá respetar las indicaciones, instrucciones y normas que se hayan establecido por esta para evitar los contagios con otros agricultores que realicen las mismas tareas de transporte y descarga, o con las personas trabajadoras que presten sus servicios en dichas industrias.

- En todo caso, deberá llevar mascarilla durante todo el tiempo de estancia en la industria, evitar aglomeraciones o contactos personales en los tiempos de espera para la descarga, respetando en todo caso la distancia social de 1,5 metros, desinfectarse las manos previa y posteriormente cuando que tengan contacto con documentos (tickets de báscula, grado, etc.), utensilios, equipos o herramientas de la propia industria, así como respetar los turnos de entrada y distancias de seguridad en los casos en que sea preciso acceder a oficinas o espacios comunes de dichas industrias.

Ruta por la naturaleza

 

La ruta propuesta transcurre cerca de casco urbano, por el suroeste, teniendo como protagonista el Cerro del Lomo (Alto Lomo)

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