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Resolución de 03/06/2020, de la Dirección General de Vivienda de la Junta de Castilla La Mancha, por la que se convocan las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes en municipios menores de 5000 habitantes en la anualidad 2020. Línea ITI (DOCM 22/06/2020).

Enlace a pdf: Diario oficial de 22/06/2020

·         Objeto:

El objeto de estas subvenciones, cuya concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva es financiar la adquisición de viviendas habitual y permanente para facilitar a los jóvenes menores de 35 años que puedan acceder a las mismas en régimen de compra, siempre que esté localizada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de pequeño tamaño, de menos de 5.000 habitantes y cuyo precio de adquisición sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y sin incluir anejos como garaje o trastero.

·         Beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que en el momento de solicitar la ayuda sean mayores de edad y menores de treinta y cinco años y que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

A) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda que deberá:

a. Estar localizada en un municipio de pequeño tamaño, menor de 5.000 habitantes de derecho de acuerdo a la última información que haya sido publicada por el INE, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.

b. Tener un precio de adquisición que sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sin incluir anejos como garaje o trastero.

c. Una vez adquirida, constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

A tal efecto se solicitará autorización de venta en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento de la provincia donde se ubique la vivienda.

B) Disponer de unos ingresos anuales según el art. 6 de la Orden 161/2018 iguales o inferiores a tres veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos a evaluar.

Dicho umbral se elevará a:

1. Cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.

2. Cinco veces el Iprem cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Quedan exonerados de la aplicación del umbral de renta las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados y tendrán preferencia en caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas obteniendo la máxima puntuación en el criterio establecido en el artículo 10.d) de la Orden 161/2018, de 31 de octubre.

2.- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible en función de las circunstancias personales del titular o algún miembro de la unidad de convivencia o familiar.

·         Bases Reguladoras:

Las bases de esta convocatoria han sido aprobadas mediante Orden 161/2018, de 31 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes. (DOCM núm. 223, de 15 de noviembre de 2018).

·         Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto y de su Resolución.

·         Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será hasta 10.800 euros como máximo por vivienda, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada adquiriente se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

Ruta por la naturaleza

 

La ruta propuesta transcurre cerca de casco urbano, por el suroeste, teniendo como protagonista el Cerro del Lomo (Alto Lomo)

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