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La situación epidemiológica actual ocasionada tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de pandemia de infección por el nuevo coronavirus (COVID-19) hace necesario la adopción de una serie de medidas higiénico-sanitarias de obligado cumplimiento en la celebración de funerales y duelos, destinadas a mitigar el impacto de la enfermedad.

El artículo 27.5 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha contempla como actuación de salud pública el control sanitario de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana.

El artículo 3.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece la aplicación del principio de pre- caución ante la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, que determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Esta Consejería de Sanidad de conformidad con lo regulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Resuelvo:

Primero. Disponer las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

1. Familiares y Allegados.

a) Fallecimientos con diagnóstico de infección por COVID-19:

i. Las personas que hayan sido contacto del caso fallecido que presenten síntomas de infección respiratoria permanecerán en aislamiento domiciliario y no asistirán al duelo y/o funeral.

ii. Las personas que hayan sido contacto del caso fallecido que no presenten síntomas de infección respiratoria pueden asistir al duelo y/o funeral con mascarilla quirúrgica.

b) Fallecimientos por otras causas: No asistirán al duelo y/o funeral las personas que presenten síntomas respiratorios de cualquier clase.

c) Fallecimientos por cualquier tipo de causa de defunción:

i) Es necesario lavarse las manos con solución desinfectante previamente al acceso a las instalaciones funerarias, así como antes y después de usar el libro de pésame y los servicios o baños.

ii) En la sala de vela y en las estancias y accesos comunes al edificio se evitará la confluencia de más de 10 personas.

iii) Se respetará una distancia mínima entre personas de 2 metros.

iv) Debe evitarse la manifestación de condolencias a familiares a través de abrazos, besos y estrechamiento de manos.

2. Velatorios y Tanatorios.

a. Pondrán a disposición de los usuarios:

i. Solución alcohólica desinfectante o hidrogel.

ii. Agua, jabón y toallas desechables en los aseos públicos de las instalaciones.

b. Pondrán a disposición de los asistentes un libro destinado a la expresión por escrito del pésame.

c. Estas normas deberán ser exhibidas en lugar bien visible en todas las dependencias del establecimiento, para conocimiento de los usuarios.

d. Las empresas de servicios funerarios adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no se reúnen grupos de más de 10 personas en las salas de vela de cada túmulo o en las zonas comunes de acceso a las mismas.

3. Servicios Religiosos y Culto.

a. Los familiares del fallecido valorarán la posibilidad de retrasar las misas y actos de culto religioso a fechas en que se haya superado el riesgo de transmisión de la infección por COVID-19.

b. Si el tanatorio dispone de dependencias destinadas a la realización de ceremonias de culto religioso y los familiares decidan la realización de ceremonias religiosas, se observarán las medidas de distanciamiento social establecidas:

i. Distancia mínima entre personas: 2 metros.

ii. Evitar dar la paz mediante estrechamiento de manos, besos o cualquier otro gesto de cercanía que implique el contacto físico.

iii. No formar filas de pésame.

Segundo. - Esta resolución deberá ser trasladada a la jurisdicción contencioso- administrativa a efectos de solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2, del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. - La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, con- forme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Ruta por la naturaleza

 

La ruta propuesta transcurre cerca de casco urbano, por el suroeste, teniendo como protagonista el Cerro del Lomo (Alto Lomo)

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